Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.2. Informe de los recurridos
El recurrido René Fernández Huallpa, a través de su abogado, en audiencia, señaló que se produjo caducidad y perención del recurso, ya que el recurrente no acudió a la vía judicial a objeto de reparar sus derechos, interponiendo el recurso sin agotar todos los medios, expresando también que transcurrieron más de dos años de la posesión del recurrente en el cargo de Consejero de Vigilancia de COTAP Ltda., en consecuencia su mandato ha fenecido el 28 de octubre de 2007, razón por la que no podrá volver a ocupar dicho cargo, puesto que caducó su derecho.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- denegar
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- a)
- Fragmento 21