SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la defensa, en razón a que en el ejercicio de sus funciones como Consejero de Vigilancia de COTAP Ltda., el Comité Electoral de la citada Cooperativa, le hizo conocer que su periodo de funciones únicamente sería por un año y no por dos como correspondía, arbitrariedad reclamada al Comité Electoral y a los Presidentes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, ante lo cual el Consejo de Administración, decidió suspenderlo de sus funciones ya descritas y mediante Resolución CA 039/2006 de 12 de diciembre, posesionó en su cargo a otro socio, decisión basada en un artículo transitorio de un proyecto de Reglamento de Elecciones que no fue aprobado, destitución ilegal, que pretendió ser legalizada fuera del orden del día en una asamblea ordinaria. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- denegar
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- a)
- Fragmento 21