SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Juridicial de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, pronunció la Resolución 75/2007 de 11 de octubre, cursante de fs. 606 vta. a 607 vta., por la que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El art. 479.I del CPC, prevé que presentada la demanda a tramitarse en la vía sumaria se la debe correr en traslado, y el demandado tienen cinco días para contestarla. A su vez, el art. 482 del mismo cuerpo legal, indica que, contestada la demanda o la reconvención, declarada la rebeldía o rechazada la misma, el Juez tiene dos vías a seguir: 1) declarar el proceso de puro derecho cuando no hay hechos controvertidos que probar con los consiguientes traslados, réplica y dúplica; y 2) Calificar el proceso como de sumario de hecho, aperturando el término de prueba de veinte días como máximo, lo que significa que para dicha apertura de prueba, se debe previamente establecer una relación procesal que se plasma con la contestación de la demanda; y, b) En un proceso, no se puede calificar el mismo si no se cumple con lo previsto por el citado art. 482; es decir, que exista una demanda, una contestación, una reconvención y su contestación, o en su caso , que exista declaratoria de rebeldía; por consiguiente, la Jueza y los Vocales recurridos, con su actuación, cumplieron con la normativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del principio de legalidad y su v
- (Contenido y requisitos de la contestación).
- REVOCAR