SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

Por Secretaría, se dio lectura al informe cursante de fs. 601 a 602, de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, quién indicó: i) Al verificarse vicios de orden procesal, se anularon obrados hasta el estado de declaratoria de rebeldía de la parte demandada; toda vez que, el demandado, si bien interpuso una excepción de incompetencia a la demanda, no contestó la demanda en lo principal, dejando precluir el plazo de cinco días establecidos por el art 479 del CPC, a los efectos de contestación, con sus alcances inmersos en el art. 346 del mismo cuerpo legal; y, ii) La contestación a la demanda es la fase más importante del proceso, mediante la cual, el demandado alega su defensa, por cuanto determina definitivamente, los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el tema a decidir, integrándose con ella la relación procesal, según prescribe el art. 353 del citado Código, quedando fijados los puntos de hecho del debate; consecuentemente, la contestación afirma la competencia del juzgador al someterse el demandado e igual el demandante a su dirección del proceso.

En ese entendido, debemos hacer un análisis de la norma aplicable al caso, así pues, el art. 479 del CPC, respecto a la demanda y la contestación refiere: "I. Presentada la demanda conforme al artículo 327, se correrá en traslado para que el demandado la conteste dentro del plazo de cinco días en la forma señalada por el artículo 346. II. Con la demanda y contestación se acompañará la prueba documental, de acuerdo al artículo 330, y se ofrecerán todas las demás de que las partes intentaren valerse" (las negrillas nos pertenecen).