SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004, el apoderado legal del laboratorio de análisis clínico "Irene", formula demanda de cumplimiento de contrato a la Caja de Salud de la Banca Privada de Santa Cruz, solicitando; asimismo, la prohibición de innovar el contrato, y que se ordene a la mencionada Caja de Salud, se abstenga de modificar la relación y ejecución del contrato vigente mientras se tramite el proceso hasta la sentencia (fs. 55 a 59); de la misma forma, por memorial presentado el 10 de enero de 2005, el laboratorio de análisis clínico "Irene", amplía y modifica la demanda, sosteniendo que la Caja de Salud de la Banca Privada, realizando medidas de hecho, ordenó que se proceda a retirar el inmobiliario del laboratorio del policlínico de la Caja, por lo que al amparo del art. 332 del CPC, modifica y amplía la demanda, de cumplimiento de contrato, por la de resolución de contrato con daños y perjuicios, dirigiendo la acción contra la institución representada por los recurrentes (fs. 81 a 83). El Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, por Auto de 13 de enero de 2005, admite la modificación y ampliación por resolución de contrato con pago de daños y perjuicios (fs. 84).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del principio de legalidad y su v
- (Contenido y requisitos de la contestación).
- REVOCAR