Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 29 de julio de 2006, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, dispone la nulidad de obrados hasta el estado de la declaratoria de rebeldía (fs. 510 a 511); interponiendo, por su parte la Caja de Salud de la Banca Privada, recurso de casación en el fondo arguyendo que la omisión de cumplimiento de actos procesales como la contestación a la demanda, no presuponen rebeldía (fs. 522 a 523 vta.); remitido el expediente ante la Sala Civil Primera, ésta declara infundado el recurso (fs. 537 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del principio de legalidad y su v
- (Contenido y requisitos de la contestación).
- REVOCAR