SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El 20 de enero de 2005, la Caja de Salud de la Banca Privada, plantea excepción previa y declinatoria, argumentando que por la cuantía, le corresponde conocer dicho proceso a un juzgado de partido y no así a uno de instrucción (fs. 92 a 93). Por memorial presentado el 31 de enero de 2005, el representante del laboratorio de análisis clínico "Irene", interpone memorial por el que solicita la preclusión del derecho a contestar la demanda, la rebeldía y el rechazo a la excepción planteada (fs. 123 y vta.). De igual forma, el representante del citado laboratorio clínico, interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 21 de enero de 2005, por la que el Juez de la causa otorgaba a la parte demandada la posibilidad de subsanar su error, para cumplir con el art. 58 del CPC, por lo que solicita que se revoque la Resolución impugnada (fs. 126 y vta). En respuesta a dicha solicitud, el Juez de la causa, declara no ha lugar a la reposición planteada; dictando posteriormente, el Auto de 21 de febrero de 2005, declarándose competente para conocer el proceso ante la excepción de incompetencia planteada por la Caja de Salud de la Banca Privada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- deniega
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del debido proceso
- III.3.2. Del principio de legalidad y su v
- (Contenido y requisitos de la contestación).
- REVOCAR