Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Los terceros interesados, Leandra Rejas Guzmán Vda. de García, Abelina, María Luz, Lidia, Celia, Selsa Daniela, Ronald Gonzalo y Jorge Luís García Rejas, a través del memorial cursante de fs. 86 a 89 vta., manifestaron que: 1) Iniciaron la demanda interdicta contra personas físicas, sin embargo éstas respondieron como representantes legales de la Cooperativa y como tales concurrieron a todas las etapas del proceso; 2) No fueron vulnerados los derechos que señala el recurrente porque asumió defensa durante todo el proceso; y, 3) El amparo constitucional no es supletorio de otros recursos ni puede servir para alterar el resultado de procedimientos judiciales ya producidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APRUEBA