SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

El accionante alega como lesionados los derechos a reunirse y asociarse, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso porque los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agrario, declararon infundado recurso de casación cuando lo que correspondía era anular obrados por la falta de acreditación de la personería por la Cooperativa “San José Obrero El Villar Ltda.” conforme a la observación que contiene la parte considerativa de dicho fallo.

Al respecto, de los antecedentes que cursan en obrados, durante la sustanciación de cada una de las etapas procesales del proceso interdicto de recobrar la posesión incoado el 28 de octubre de 2005, por Matías García Llanes y Leandra Rejas Guzmán de García contra Víctor Márquez y Melquíades Zelaya en calidad de Gerente, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “San José Obrero El Villar Ltda.”, conforme reconoce en el memorial del recurso el propio accionante, no se observó la falta de acreditación de personería de la entidad demanda, la cual no fue percibida y subsanada en su oportunidad por el Juez Agrario, ni a instancia de parte; sin embargo, pretende que esa omisión sea subsanada a través del presente recurso, solicitando la nulidad de obrados hasta la contestación a la demanda principal, sin tomar en cuenta que por el carácter subsidiario del amparo constitucional, las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, siempre que sea evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, recién corresponderá a la jurisdicción constitucional otorgar tutela.

En consecuencia, toda vez que el accionante, en representación de la Cooperativa “San José Obrero El Villar Ltda.”, al no haber opuesto las excepciones y recursos establecidos en la normativa adjetiva que regula los procesos interdictos agrarios, no corresponde a través de la presente acción tutelar suplir, salvar o subsanar su omisión o descuido, extremo que en aplicación de la subregla contenida en el punto 2.a) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, citada en el anterior Fundamento Jurídico, determina la improcedencia de este recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).