SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
Las autoridades recurridas a través del informe escrito cursante de fs. 147 a 151, por intermedio de su apoderado José Napoleón Arnaú López, Asesor del Tribunal Agrario Nacional quien señaló: i) La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional conoció el recurso de casación en el fondo interpuesto por Melquiades Zelaya y Edual Rentería por la Cooperativa “San José Obrero El Villar Ltda.” contra la Sentencia agraria dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido contra Melquíades Zelaya y Eudal Rentería, pronunciando el Auto Nacional Agrario 063/2006 de 29 de noviembre, que declaró infundado el recurso de casación; ii) La Sentencia 04/2006 de 15 de agosto, declaró probada la demanda contra las personas naturales Melquíades Zelaya y Edual Rentaría, quienes en ningún momento observaron ni plantearon incidente de nulidad de obrados dentro del proceso interdicto, tampoco reclamaron el aspecto cuestionado de la personería en el recurso de casación y nulidad, aspecto superado que en aplicación supletoria del art. 129 del CPC, que dispone que toda nulidad por falta de forma en la citación, queda cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa señalado por el recurrente; consiguientemente en aplicación del principio de subsidiariedad, no se puede reclamar por esta vía lo que no se pidió oportunamente dentro del proceso; iii) Al ser el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, se debe analizar y resolver sobre los puntos demandados por el recurrente, y no sobre puntos no demandados como ahora pretende el recurrente en el recurso de amparo constitucional, resultando inaplicable la facultad establecida en el art. 15 de la LOJabrg, respecto a la revisión de oficio, toda vez que las partes dejaron precluir su derecho, además que es un principio jurídico de que nadie puede alegar sus propias faltas en su favor y en el caso analizado los representantes de la Cooperativa “San José Obrero El Villar Ltda.”, en ningún momento se preocuparon de acreditar su personería, por el contrario, admitieron, ejercieron y consintieron en esa representación sin ninguna observación; iv) El Auto Nacional Agrario impugnado, si bien refirió la falta de acreditación de personería como un error formal, lo hizo porque al tratarse el recurso de casación de una demanda nueva de puro derecho, el recurrente debe acreditar su personería para recurrir, sin embargo ese Tribunal ingresó al análisis de fondo del recurso declarándolo infundado, con lo que no se vulneró de ninguna manera los derechos del recurrente, toda vez que no demostró que hubiese error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; y, v) El recurso de amparo planteado no fue dirigido contra el Juez Agrario de Padilla, pese que se solicita la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, además, el recurrente consintió en la falta de acreditación de la representación alegada al asumir defensa dentro del proceso interdicto y tampoco utilizó otros medios de defensa porque no interpusieron excepciones de falta de personería ni otro reclamo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APRUEBA