Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. En la audiencia realizada el 14 de agosto de 2006, fue emitida la Sentencia 04/2006 de 15 de agosto, por la cual el Juez Agrario de las provincias Tomina y Belisario Boeto, declaró probada la demanda interdicta de recobrar la posesión y ordenó a los demandados Melquíades Zelaya y Eudal Rentería, que dentro de tres días de ejecutoriada la Sentencia, restituyan el terreno despojado a los demandados, levantando el alambrado, bajo apercibimiento de lanzamiento y pago de costas (fs. 175 a 178 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APRUEBA