SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2007, cursante de fs. 22 a 26, el recurrente manifiesta que dentro del proceso social agrario de interdicto de recobrar la posesión, seguido por Matías García Llanes y otros contra la Cooperativa “San José Obrero El Villar Ltda.” a la cual representa, la Sala Segunda del Tribunal Agrario, ahora recurrida, pronunció el Auto Nacional Agrario 063/2006 de 29 de noviembre, en cuya parte considerativa observó de oficio la falta de acreditación de personería de la entidad demanda, la cual no fue percibida y subsanada en su oportunidad por el Juez Agrario, ni a instancia de parte, pero en la parte resolutiva, declaró infundado el recurso, cuando en realidad debió haberse anulado obrados ante la falta de acreditación de la personería observada, error que infringe los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con el artículo 3 inc.1 y 90 del mismo cuerpo legal.
Por su condición de campesinos no se percataron que la representación legal de la nombrada Cooperativa, según el art. 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), estaba a cargo de todo el Directorio del Consejo de Administración y no así a cargo del Administrador quien no es miembro de la mesa directiva conforme al art. 43 de su estatuto; sin embargo fue demandado y notificado sin ser representante legal en contravención del art. 127.II del CPC, incurriéndose en una causal más de nulidad según el art. 128 del citado Código, siendo el principal obligado a observar esa situación anómala, el Juez Agrario de Padilla, quien debió velar por el debido proceso para evitar que se tenga que llegar a instancias superiores, pues no observó la falta de acreditación de personería de la entidad demandada al momento de la contestación y reconvención, como tampoco cuando fue admitido el recurso de casación que interpuso. Del mismo modo, en la Sentencia 04/2006 de 15 de agosto, pronunciada por dicha autoridad, al declarar probada la demanda interdicta de recobrar la posesión, señaló que la misma fue contra personas naturales nombrando a Melquiadez Zelay y Eudal Rentería.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APRUEBA