Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
3)
3) Porque el art. 51.I del CPC, no establece el procedimiento de tasación, a continuación el segundo numeral de dicho artículo remite al Capítulo II, Título II, Libro III del Código de Procedimiento Civil, donde se encuentran los arts. 519 al 549 que regulan la "Forma de ejecutar las sentencias". El art. 534.I del CPC, expresamente dispone que sólo a falta de la valuación fiscal se podrá designar de oficio a un perito idóneo para tasar los bienes a rematar; y,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- 4)
- APROBAR