SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
Por Resolución 226/2007 de 26 de junio, cursante de fs. 54 a 57, la Sala social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, dejando incólume el Auto de Vista 64/2007 de 13 de marzo, dictado por los Vocales recurridos, con el fundamento que el art. 51.II del CPC, somete el procedimiento del remate al capítulo II, título II del libro III del CPC, que comprende los arts. 519 al 549, que regulan la forma de ejecutar la sentencia y el art. 534.I que de forma textual señala que la base para la subasta de inmuebles será el importe de la evaluación fiscal, y a falta de ésta se podrá designar de oficio un perito idóneo para tasar los bienes a rematar, lo que implica que lo dispuesto por el art. 51.I del CPC, contempla la valuación fiscal y sólo en defecto de esta el concurso de peritos para determinar el precio base de la subasta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- 4)
- APROBAR