SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

4)

4) La tasación prevista por el citado art. 51.I del CPC, ofrece dos alternativas que no son disyuntivas sino sucesivas; primero, la valuación fiscal y sólo en defecto de ésta, el concurso de peritos para la asignación del precio base de la subasta, orden que no puede ser subvertida por el juez de oficio ni a petición de parte porque tiene reserva legal (art. 534 del CPC).

Ahora bien, a través de este recurso, ahora acción, el accionante pretende que este Tribunal ingrese al análisis de la interpretación efectuada por las autoridades judiciales demandadas, y que la justicia constitucional establezca que la venta judicial sólo puede ser realizada previo avalúo pericial, apoyando su argumento en el art. 51.I del CPC; empero, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, la interpretación de la legalidad ordinaria es una facultad privativa de los  jueces y tribunales ordinarios, que en el caso analizado fue realizada por los Vocales demandados a través de la Resolución que se impugna en el presente amparo constitucional.

Cabe aclarar que si bien excepcionalmente la justicia constitucional puede revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, empero, para ello es necesario que la interpretación efectuada lesione los principios, valores, derechos y garantías que conforman el sistema constitucional.  En el caso analizado, los Vocales -hoy demandados- pronunciaron una Resolución razonablemente fundamentada, confirmando totalmente el Auto Definitivo 130/05 de 2 de diciembre de 2005, pronunciado por el Juez Tercero de Partido  en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca.

Por otra parte, también es evidente que los requisitos señalados por la jurisprudencia para que la justicia constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria tampoco han sido cumplidos cabalmente en el caso analizado. Efectivamente, el accionante si bien señala que se ha lesionado el principio de seguridad jurídica y el derecho a propiedad privada; empero, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo, fundamentalmente la SC 0085/2006-R, debió expresar los motivos por los cuales considera que dicha interpretación es arbitraria, incongruente, con error evidente, etc., identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas; último aspecto que no ha sido cabalmente cumplido en el caso revisado, lo que determina que la justicia constitucional no pueda ingresar al análisis de la interpretación efectuada por los Vocales demandados, al ser dichos requisitos imprescindibles para analizar la relevancia constitucional de la problemática planteada por el accionante.