Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 64/2007 de 13 de marzo, resolvió la apelación planteada y confirmó el Auto recurrido, con el fundamento que si bien el art. 51.I del CPC, establece la tasación de los bienes a rematarse, más no indica el procedimiento y por ello, el parágrafo segundo del mismo artículo establece que el procedimiento del remate se sujetará a lo previsto por el Capítulo II, Título II, Libro III del CPC (fs.28 a 29 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- 4)
- APROBAR