SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1
II.1. En el proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra César Tito Meleán, se dictó el Auto 130/05 de 2 de diciembre de 2005, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, fijando fecha para la subasta y remate de los bienes del coactivado. Por memorial de 6 de diciembre de 2005, el coactivado solicitó la suspensión del remate en virtud de no haberse practicado la tasación de los inmuebles a rematarse de acuerdo a lo preceptuado por el art. 51.I del CPC, petición denegada por el Juez de primera instancia, sobre la base de lo preceptuado en el Libro III, Título II, Capítulo II del CPC, dentro del cual se encuentra la norma contenida en el art. 534.I, que establece la base para el remate de bienes inmuebles (fs. 16, 17, 18, 20 a 21 vta, 22 y vta y 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- 3)
- 4)
- APROBAR