SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

La autoridad recurrida y su abogado, en el informe escrito que cursa de fs. 69 a 72, señalan: 1) La recurrente contra la Vista de Cargo 4031227823 de 27 de marzo de 2007, no ha presentado descargo alguno, por lo que se emitió la Resolución Determinativa 31322670, que a partir de su notificación tenía dos opciones: cancelar o interponer los recursos respectivos; 2) La nota de 1 de junio de 2007 en su referencia dice "presentación de descargos Res. Determinativa No. 31322670" (sic), la que es respondida mediante nota "CITE: GDO/DJ/UTJ/inf. Int. No. 194/2007" señalando que, el descargo es extemporáneo por lo que corresponde utilizar los medios de impugnación, y al no hacer uso de estos, la Resolución adquiere la calidad de cosa juzgada y es remitida a la Unidad de Cobranza Coactiva para su cumplimiento, razón por la que se emite el proveído de ejecución tributaria 764/2007, habiendo la recurrente dejado precluir su derecho a impugnar; 3) A la solicitud de la recurrente de remisión de 12 de julio de 2007, la administración mediante Auto de 24 de julio del mismo mes y año, le responde: "la presentación de descargos no es un acto de impugnación"; y, 4) El art. 195 del CTB, únicamente admite los recursos de alzada y jerárquico y en ninguna parte menciona la presentación de descargos; mismos que la recurrente tenía tiempo de interponer, por lo que el amparo no puede ser sustituto de los recursos no planteados en su tiempo y tampoco para solicitar se repongan derechos que no han sido utilizados en su oportunidad.