SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
La autoridad recurrida y su abogado, en el informe escrito que cursa de fs. 69 a 72, señalan: 1) La recurrente contra la Vista de Cargo 4031227823 de 27 de marzo de 2007, no ha presentado descargo alguno, por lo que se emitió la Resolución Determinativa 31322670, que a partir de su notificación tenía dos opciones: cancelar o interponer los recursos respectivos; 2) La nota de 1 de junio de 2007 en su referencia dice "presentación de descargos Res. Determinativa No. 31322670" (sic), la que es respondida mediante nota "CITE: GDO/DJ/UTJ/inf. Int. No. 194/2007" señalando que, el descargo es extemporáneo por lo que corresponde utilizar los medios de impugnación, y al no hacer uso de estos, la Resolución adquiere la calidad de cosa juzgada y es remitida a la Unidad de Cobranza Coactiva para su cumplimiento, razón por la que se emite el proveído de ejecución tributaria 764/2007, habiendo la recurrente dejado precluir su derecho a impugnar; 3) A la solicitud de la recurrente de remisión de 12 de julio de 2007, la administración mediante Auto de 24 de julio del mismo mes y año, le responde: "la presentación de descargos no es un acto de impugnación"; y, 4) El art. 195 del CTB, únicamente admite los recursos de alzada y jerárquico y en ninguna parte menciona la presentación de descargos; mismos que la recurrente tenía tiempo de interponer, por lo que el amparo no puede ser sustituto de los recursos no planteados en su tiempo y tampoco para solicitar se repongan derechos que no han sido utilizados en su oportunidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. El principio de informalismo: Límites
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.
- pertinente señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando la propia accionante dejó precluir su derecho a hacer uso de un medio de impugnación reconocido por el Código Tributario Boliviano, de manera que ante esa omisión, no es factible que se ocurra a la vía del amparo constitucional para suplir o enmendar la falta de una necesaria diligencia o descuido de las personas en la protección de sus derechos fundamentales
- POR TANTO
- 2º