SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, en el memorial presentado el 11 de octubre de 2007 de fs. 16 a 20 vta.), manifiesta que el 1 de junio del citado año ha sido notificada con la Resolución Determinativa de orden 31322670 de 14 de mayo del mencionado año estableciendo un presunto adeudo fiscal de 15, 010.00 UFV's, por el periodo fiscal RC-IVA 3/2004, aspecto que le causó extrañeza porque en ese periodo fiscal no genero actividad alguna que se hallara gravada con ese impuesto; apersonándose, al SIN de Oruro, le indicaron que el impuesto determinado en su contra se había realizado sobre base presunta y no porque existiera certeza del monto del impuesto, sino ante la ausencia de declaración jurada de ese impuesto  en ese periodo; por lo que atendiendo esa explicación, realizó la declaración y pago la multa por incumplimiento de deberes formales el 1 de junio de 2007.   

Relata que ese mismo día, presento una carta (adjuntando las declaraciones juradas) al SIN de Oruro, solicitando se deje sin efecto la Resolución Determinativa; empero, el 29 de junio de 2007, fue notificada con la ejecutoria de la Resolución Determinativa 764/2007, asumiendo defensa impugno dicho acto administrativo, ignorando la nominación del recurso que debía ser  explícitamente interpuesto, que por el principio de informalismo correspondía al SIN reconducir su impugnación y ponerla en conocimiento de la autoridad competente.

Agrega que el art. 198.III del Código Tributario Boliviano (CTB), señala que los recursos de alzada y jerárquico deberán interponerse por escrito mediante memorial o carta simple, estableciendo los requisitos que contendrá y la omisión de cualquiera de ellos o si el recurso fuere insuficiente u oscuro determinara que la autoridad actuante disponga la subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco días, computables a partir de la notificación con la observación, si el recurrente no subsana la observación se rechazará el recurso, lo que no sucedió en su caso sino que directamente han ejecutoriado la Resolución Determinativa; la autoridad administrativa si no tiene competencia para conocer un determinado recurso, entonces tampoco tiene competencia para rechazarlo, por lo que debió remitir su carta a la Intendencia Tributaria Departamental; señala, que el 16 de julio de 2007, presentó un memorial a la administración tributaria solicitando la remisión de la nota ante la autoridad  competente, para que el Gerente del SIN tenga la posibilidad de pronunciarse, a lo que contesto la administración manifestando, que del cuaderno administrativo no existe ningún memorial o nota de impugnación para poder remitir a las instancias correspondientes, sino, una nota de presentación de descargos de 1 de junio del referido año, reiterando su solicitud en fechas 7 de agosto, 3 de septiembre y 14 de septiembre del citado año, recibiendo la misma respuesta.