Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 281/2007 de 18 de octubre, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, cursante de fs. 87 a 91 vta., dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Sonia Ipuño Mendoza contra Zenón Zepita Pérez; Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro, alegando la vulneración de su derecho a "la seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 .IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. El principio de informalismo: Límites
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.
- pertinente señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando la propia accionante dejó precluir su derecho a hacer uso de un medio de impugnación reconocido por el Código Tributario Boliviano, de manera que ante esa omisión, no es factible que se ocurra a la vía del amparo constitucional para suplir o enmendar la falta de una necesaria diligencia o descuido de las personas en la protección de sus derechos fundamentales
- POR TANTO
- 2º