SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.

A mayor abundamiento, cabe señalar que de la revisión de la demanda y antecedentes que cursan en obrados se establece que la accionante hoy accionante fue notificada con la Resolución Determinativa el 1 de junio de 2007; por lo que, mediante nota de ese mismo día, mes y año presentó descargo, señalando en la referencia "Presentación de descargos Res. Determinativa Nº 31322670", acompañando formulario 71, de donde se establece el pago de la multa por incumplimiento de deberes, nota que mereció respuesta el 8 de junio de 2007 (fs. 5), por el que la administración tributaria, le comunica que su descargo es extemporáneo, y que tenía un término de veinte días para cancelar el total de la deuda tributaria o en el mismo plazo pueda interponer el recurso de alzada ante la Superintendencia Regional La Paz; posteriormente, el 29 de junio de 2007, fue notificada con el proveído de ejecución tributaria, donde se le comunica que al estar ejecutoriada la Resolución Determinativa, se procederá a la ejecución tributaria; empero, la accionante, mediante memorial de 12 de julio de 2007, manifiesta que si bien no correspondía presentar impugnación ante el SIN, sino, ante la Superintendencia Tributaria, he invocando el principio del informalismo en materia administrativa; señala que su carta debió ser reencausada debiendo remitirse a la instancia competente, ya que, su nota constituye una impugnación a la Resolución Determinativa, y en ese sentido debió realizarse una interpretación favorable pro actione; empero, de los antecedentes que informan el expediente, se establece, que no correspondía aplicar el principio de informalismo; toda vez, que la administración tributaria, a tiempo de responder a la carta en cuestión, ha orientado oportunamente a la contribuyente hoy accionante, en ese sentido su descargo es extemporánea y no es pertinente su análisis, indicándole además que sino cancela el total de la deuda puede interponer el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria La Paz, como lo establece la carta de 8 de junio de 2007"…el descargo presentado es extemporáneo por lo que no es pertinente su análisis y consideración,..", más adelante continua manifestando "… en la Resolución Determinativa Nº 31322670 se le otorga el término de veinte días calendario a partir de su legal notificación con la Resolución Determinativa, para que cancele el total de la deuda tributaria conforme lo establece el art. 47º de la Ley 2492 o alternativamente en el mismo plazo pueda interponer el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz"; nota de respuesta, que le fue notificada el 11 de junio de 2007 (fs. 5 vta.); consecuentemente, la accionante ha sido debidamente orientada y tenía el tiempo suficiente para interponer el recurso de alzada contra la Resolución Determinativa; en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.