Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y al debido proceso, aduciendo que personeros de la Administración Tributaria Distrital de Oruro, han inobservado el principio del informalismo, toda vez que han remitido su carta de 1 de junio de 2007, a la Superintendencia Tributaria Nacional de La Paz, ejecutoriándose la Resolución Determinativa, y por proveído de ejecución tributaria 764/2007 de 29 de junio, comunican que se dará inicio al acto del mencionado título. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. El principio de informalismo: Límites
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.
- pertinente señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando la propia accionante dejó precluir su derecho a hacer uso de un medio de impugnación reconocido por el Código Tributario Boliviano, de manera que ante esa omisión, no es factible que se ocurra a la vía del amparo constitucional para suplir o enmendar la falta de una necesaria diligencia o descuido de las personas en la protección de sus derechos fundamentales
- POR TANTO
- 2º