SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.   Análisis del caso concreto

Una vez interpuesta la carta con la referencia "PRESENTACIÓN    DE DESCARGOS RES. DETERMINATIVA Nº 31322670" de 1 de junio de 2007, ante el SIN, Gerencia Distrital Oruro, la accionante fue notificada con la respuesta de 8 de junio del mismo mes y año, el 11 de junio del referido año, por el que Impuestos Nacionales le comunica que no es pertinente el análisis y consideración de su carta y le recuerda que tiene veinte días calendario a partir de la notificación con la Resolución Determinativa producida el 1 de junio de ese año, para cancelar la deuda tributaria o para interponer el recurso de alzada ante la Superintendencia Regional La Paz, conforme lo establecía la Resolución Determinativa; en estas circunstancias, la contribuyente a pesar de conocer los plazos y las acciones legales a seguir, se conformo con presentar una carta de descargo a Impuestos Nacionales y no interpuso el recurso que correspondía, que le estaba advertido por la Resolución Determinativa y la carta de respuesta a su nota; consecuentemente, la accionante ha actuado con dejadez y negligencia en su caso, motivo por el que no puede invocarse el principio de informalismo en su caso y a dejado caducar los recursos que podía invocar.