SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Una vez interpuesta la carta con la referencia "PRESENTACIÓN DE DESCARGOS RES. DETERMINATIVA Nº 31322670" de 1 de junio de 2007, ante el SIN, Gerencia Distrital Oruro, la accionante fue notificada con la respuesta de 8 de junio del mismo mes y año, el 11 de junio del referido año, por el que Impuestos Nacionales le comunica que no es pertinente el análisis y consideración de su carta y le recuerda que tiene veinte días calendario a partir de la notificación con la Resolución Determinativa producida el 1 de junio de ese año, para cancelar la deuda tributaria o para interponer el recurso de alzada ante la Superintendencia Regional La Paz, conforme lo establecía la Resolución Determinativa; en estas circunstancias, la contribuyente a pesar de conocer los plazos y las acciones legales a seguir, se conformo con presentar una carta de descargo a Impuestos Nacionales y no interpuso el recurso que correspondía, que le estaba advertido por la Resolución Determinativa y la carta de respuesta a su nota; consecuentemente, la accionante ha actuado con dejadez y negligencia en su caso, motivo por el que no puede invocarse el principio de informalismo en su caso y a dejado caducar los recursos que podía invocar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. El principio de informalismo: Límites
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.
- pertinente señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando la propia accionante dejó precluir su derecho a hacer uso de un medio de impugnación reconocido por el Código Tributario Boliviano, de manera que ante esa omisión, no es factible que se ocurra a la vía del amparo constitucional para suplir o enmendar la falta de una necesaria diligencia o descuido de las personas en la protección de sus derechos fundamentales
- POR TANTO
- 2º