Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. De fs. 4 cursa Proveído de Ejecución Tributaria 764/2007, que comunica que se dará inicio a la ejecución tributaria, toda vez, la Resolución Determinativa se encuentra ejecutoriada (fs. 4). Por carta de 8 de junio de 2007 Impuestos Nacionales da respuesta a la nota de presentación de descargos de la Resolución Determinativa 31322670, señalando que la citada Resolución le otorga 20 días calendario a partir de su notificación para que cancele la deuda tributaria o alternativamente pueda interponer el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. El principio de informalismo: Límites
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.
- pertinente señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando la propia accionante dejó precluir su derecho a hacer uso de un medio de impugnación reconocido por el Código Tributario Boliviano, de manera que ante esa omisión, no es factible que se ocurra a la vía del amparo constitucional para suplir o enmendar la falta de una necesaria diligencia o descuido de las personas en la protección de sus derechos fundamentales
- POR TANTO
- 2º