Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 281/2007 de 18 de octubre, concedió la tutela disponiendo que el SIN de Oruro, a la brevedad reencause la petición contenida en la nota de 1 de junio de 2007, con los siguientes fundamentos: a) La administración ha inobservado el principio del informalismo, no ha reconducido el trámite correspondiente; b) La administración debía decirle que la nota que estaba presentado no era muy clara, o que es lo que pretendía o si se debe entender como una impugnación, siendo esa la obligación de la administración; y, c) Existe un descargo que debe tomarse en cuenta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. El principio de informalismo: Límites
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el caso que se analiza, la hoy accionante tenía desde el 11 de junio de 2007 hasta el 21 de junio del mismo año, plazo para interponer el recurso correspondiente contra la Resolución Determinativa, por lo que al no haberlo hecho de esta manera dejó precluir su derecho.
- pertinente señalar que en este caso, no se puede invocar la supuesta lesión a un derecho fundamental o a una garantía constitucional, cuando la propia accionante dejó precluir su derecho a hacer uso de un medio de impugnación reconocido por el Código Tributario Boliviano, de manera que ante esa omisión, no es factible que se ocurra a la vía del amparo constitucional para suplir o enmendar la falta de una necesaria diligencia o descuido de las personas en la protección de sus derechos fundamentales
- POR TANTO
- 2º