SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que, se le siguió proceso administrativo de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, y en supletoriedad el Código de Procedimiento Civil, cuando correspondía el Código de Procedimiento Penal, en el cual: 1) Antes de iniciar proceso alguno en su contra ya estaba suspendido del cargo de Director; 2) Tampoco se le tomó su declaración indagatoria; 3) Se transgredió el principio reformatio in peius, ya que en la Resolución emitida en revisión, agravó su situación, incluyendo otra falta que no estaba establecida en el Auto Inicial del proceso; 4) Existió mala conformación del Tribunal Disciplinario, ya que no cumplió con lo dispuesto por los arts. 7, 8, 9 y 10 del DS 25273; y, 5) Existió falta de fundamentación y motivación en la Resolución emitida por el Director del SEDUCA de Potosí. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0231/2010-R
- más allá de los formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada, las que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3 Análisis del caso concreto