Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0231/2010-R
- más allá de los formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada, las que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3 Análisis del caso concreto