SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa departamental en revisión de 22 de marzo de 2007, se estableció responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas señaladas en los arts. 9 inc. d), 10 inc. p) y 11 inc. b) del citado Reglamento y confirmó la Resolución Final dictada por el Tribunal Disciplinario del “Distrito Educativo de Potosí” y modificó incluyendo responsabilidad disciplinaria administrativa por la comisión de la falta incursa en el art. 11 inc. b) del mismo Reglamento, “no rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de actividades en los términos fijados por ley” y ratificando su traslado de lugar de trabajo y descenso a un cargo inferior (fs. 9 a 21). Notificándose con esta Resolución el 24 de abril de ese año. (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0231/2010-R
- más allá de los formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada, las que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3 Análisis del caso concreto