SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.7.
II.7. La certificación de fs. 61, acredita que el recurrente en base a la Resolución dictada en revisión donde confirma la destitución de su cargo como Director de la Unidad Educativa “Ricardo Jaimes Freyre” de manera voluntaria pidió su reubicación, razón por la cual firmó su memorándum de designación como profesor en la Unidad Educativa “Primero de abril” y que además se encuentra figurando en planillas salariales del Servicio de Educación Pública en la Unidad Educativa antes señalada, en el punto tercero señala que el Director de la referida Unidad Educativa “Primero de Abril” y el personal docente manifestaron que no se le recibiría a dicho maestro por sus antecedentes negativos y por ser una persona soberbia y prepotente; y finalmente, señala que, el recurrente se encuentra prestando servicios en el SEDUCA de Potosí con la finalidad de justificar su sueldo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0231/2010-R
- más allá de los formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada, las que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3 Análisis del caso concreto