SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 12/2007 de 7 de noviembre, cursante de fs. 88 a 91, por la cual se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la destitución del recurrente como Director de la escuela “Ricardo Jaimes Freyre” y disponiendo la restitución inmediata a sus funciones. Los fundamentos son los siguientes: a) De acuerdo al art. 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, la denuncia o denuncias en contra del recurrente deben remitirse al Tribunal Departamental dentro de las cuarenta y ocho horas, de recibidas, pero en el caso que se analiza, la última denuncia data del 5 de octubre de 2006, la misma que debería haber sido remitida hasta el 8 del mismo mes y año. Empero, el Tribunal Departamental recién dictó el Auto Inicial el 13 de octubre de ese año, fuera del plazo establecido por dicha normativa; b) Pese haber justificado en forma documental su impedimento para prestar su declaración indagatoria se lo declaró rebelde el 22 de noviembre del citado año, y se continúo en ese estado hasta dictar Resolución, cuando correspondía al Tribunal Disciplinario conceder al impedido un plazo prudencial para que comparezca y compareciendo el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía y aquel tomará su defensa y se continúe con el trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas; c) Al no haber el Tribunal Disciplinario del Magisterio acompañado su acta de constitución o conformación, plazo de duración, se evidencia que no cumplió con lo dispuesto por los arts. 7, 8, 9 y 10 del DS 25273; y, d) El Director del SEDUCA de Potosí, falló extra petita, es decir, cosa distinta de lo pedido, además que vulneró el principio de reformatio im peius, ya que de oficio agravó la situación jurídica del recurrente siendo que fue el único que pidió la revisión; disponiendo se deje sin efecto la destitución del recurrente de su calidad de funcionario administrativo de Director de la escuela “Ricardo Jaimes Freyre” y sea restituido inmediatamente a sus funciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0231/2010-R
- más allá de los formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada, las que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3 Análisis del caso concreto