SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

Fragmento 12

          Si bien la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), es un medio o garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y de rango constitucional tendiente a la protección de derechos fundamentales que están bajo su tutela; ello no significa que en todos los casos esta acción sea admisible o procedente; precisamente, en cuanto a su desarrollo procesal la Ley del Tribunal Constitucional actualmente vigente, en el art. 96 establece las causales de improcedencia, entre ellas el numeral 2 señala: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.