SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.3 Análisis del caso concreto
En la especie, el accionante manifiesta sentirse lesionado en sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” (ahora principio), a la petición, al trabajo y al debido proceso, ya que en proceso administrativo interno por una parte el Tribunal Disciplinario del SEDUCA, transgredieron la normativa aplicable para esta clase de procesos y por otra la Directora Departamental de Educación, no ha considerado esta serie de irregularidades y mas al contrario ha modificado su sanción imponiéndole otras de las consignadas en el Auto de apertura del proceso.
Del análisis de la problemática, así como de los datos del expediente se tiene que el accionante una vez notificado con la Resolución en revisión el 24 de abril de 2007, aceptó ser posesionado en el cargo de maestro en la Unidad Educativa “Primero de Abril” de esa ciudad, manifestando con ello su anuencia o consentimiento a lo dictaminado en la Resolución que ahora impugna como vulneratoria de sus derechos, además por la certificación cursante a fs. 61 se acredita que éste se encuentra en las planillas de la referida Unidad Educativa y que por circunstancias ajenas éste no pudo ingresar al establecimiento asignado y que por tal razón estaría prestando sus servicios en la Dirección Distrital de Educación, actos que no hacen otra cosa más que corroborar su consentimiento con la Resolución que ahora a través de la acción de amparo constitucional pretende anular.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0231/2010-R
- más allá de los formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada, las que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- III.3 Análisis del caso concreto