SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
1)
Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi presentaron informe escrito a fs. 134 a 137, manifestando: 1) El imputado ha sido notificado con el Auto de apertura de juicio en su domicilio procesal señalado; 2) Los incidentes planteados han sido rechazados y en apelación confirmados; 3) El acusado en todo momento se allano y actuó presentando memoriales, planteando incidentes, apelando e impetrando otros actos, por lo que tenía pleno conocimiento de los actuados del proceso, conforme al art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), el procesado tiene la obligación de realizar el seguimiento del caso; 4) El art. 23 y siguientes con relación a la disposición cuarta de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que el encargado de llevar a cabo el procedimiento es el Fiscal de Materia o el Fiscal Adjunto; 5) La preclusión de todo derecho es dada en cada etapa, esto es, si en la etapa investigativa se violan sus derechos, deben hacerse valer los mismos ante el Juez cautelar, no hacerlo significa negligencia y dejadez; y, 6) De su petición se deduce que el recurrente sólo enumeró los artículos sin explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado su derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR