SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.3.
De la ahora acción de amparo constitucional que se examina, se evidencia que el accionante no ha interpuesto la misma contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que conocieron en apelación la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, sino que, en forma equivocada sólo se demandó a los miembros del referido Tribunal, cuyos actos podían haber sido revocados, modificados, o repuestos, por quienes los revisaron; por lo que, en caso de otorgarse la tutela solicitada no tendría efecto alguno, porque no se demandó el acto de quienes en último grado podían haber reparado los derechos presuntamente lesionados.
En consecuencia, esta inobservancia o deficiencia en la demanda de amparo constitucional, impide el análisis de fondo de la problemática denunciada, resultando incongruente pretender la revisión de la Resolución 15/07 de 15 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal de Sentencia recurrido y no la última 140/2007 de 4 de junio del mismo año, que confirmo la apelación, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR