SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 25 de septiembre de 2007, cursante de fs. 90 a 95, manifiesta que dentro del proceso penal que le siguen el Ministerio Público y Eva Herrera Trigo y Ruth Calderón Sainz, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato en la audiencia pública de juicio oral de 1 de febrero de 2007, interpuso incidentes y excepciones, los mismos que sin ser valorados adecuadamente por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, fueron rechazados por Resolución 15/07 de 15 de febrero de 2007, apelada la misma, fue confirmada por Auto Vista 140/2007 de 4 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Indica que la Resolución 15/07, es atentatoria a su derecho a la "seguridad jurídica" y al debido proceso; por cuanto, refiriéndose al incidente de la extinción de la acción penal, el Tribunal de Sentencia, lo rechazó con el fundamento de que había sido declarado rebelde mediante Resolución 60/05 de 11 de mayo de 2005, sin considerar que la rebeldía fue emitida porque no asistió a la audiencia de juicio oral de 11 de ese mes y año, acto procesal del que no tuvo conocimiento porque no se lo notificó; la excepción de prescripción fue rechazada con el argumento de que si bien el hecho se habría suscitado el 2001 la acción penal es planteada el 14 o 15 de mayo de 2003, extremo falso, porque sólo la imputación formal data de 14 de enero de 2003; en cuanto a la excepción de falta de acción, se argumenta que en ningún momento se observó o previno ante el Juez cautelar, allanándose a toda actuación de carácter procedimental, debiendo actuar en su debida oportunidad; y finalmente en cuanto al incidente de nulidad, se rechaza con el argumento de que el derecho a interponer el incidente precluyó, sin advertir que nunca se lo notificó con la radicatoria del proceso, constituyendo un defecto absoluto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR