SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

i)

El tercero interesado manifestó en audiencia: i) Es falso que se habría dejado en indefensión o atentado el debido proceso, la seguridad jurídica, toda vez; que la defensa presentó pruebas y señaló domicilio procesal, por lo que no puede alegar desconocimiento del proceso; ii) El art. 130 del CPP indica que los plazos se suspenden durante las vacaciones y por circunstancias de fuerza mayor, y la duración del proceso es atribuible al imputado como lo establece la sentencia "33/2006"; iii) Recordar el principio de unidad del Ministerio Público, por lo que los actos del Fiscal adjunto son válidos; y, iv) El recurso incidental fue revisado por la Sala Penal Segunda, por lo que piden se rechace el recurso.