SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
i)
El tercero interesado manifestó en audiencia: i) Es falso que se habría dejado en indefensión o atentado el debido proceso, la seguridad jurídica, toda vez; que la defensa presentó pruebas y señaló domicilio procesal, por lo que no puede alegar desconocimiento del proceso; ii) El art. 130 del CPP indica que los plazos se suspenden durante las vacaciones y por circunstancias de fuerza mayor, y la duración del proceso es atribuible al imputado como lo establece la sentencia "33/2006"; iii) Recordar el principio de unidad del Ministerio Público, por lo que los actos del Fiscal adjunto son válidos; y, iv) El recurso incidental fue revisado por la Sala Penal Segunda, por lo que piden se rechace el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR