Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso y amplió el mismo señalando que con el auto de radicatoria debió ser notificado en forma personal conforme guarda relación con la línea jurisprudencial contendida en las SSCC 639/2003, 1845/2004-R, 092/2006-R y 395/2006-R, y al no habérsele notificado no tenía conocimiento de la audiencia de juicio oral, de la rebeldía, y de la constitución de jueces.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR