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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R

    Fecha: 21-Sep-2010

    I.2.1.

    El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso y amplió el mismo señalando que con el auto de radicatoria debió ser notificado en forma personal conforme guarda relación con la línea jurisprudencial contendida en las SSCC 639/2003, 1845/2004-R, 092/2006-R y 395/2006-R, y al no habérsele notificado no tenía conocimiento de la audiencia de juicio oral, de la rebeldía, y de la constitución de jueces.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1.
    • 1)
    • Fragmento 6
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
    • III.3.
    • APROBAR

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