Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.2.
II.2. Cursa de fs. 31 a 36, el acta de audiencia de juicio oral de 1 de febrero de 2007, en el que se establece que el recurrente interpuso excepciones e incidentes de prescripción de la acción, falta de acción, extinción de la acción penal y nulidad de notificaciones. Posteriormente, por acta de prosecución de juicio oral de 9 de febrero del mismo año, cursante de fs. 40 a fs. 43 el Fiscal responde a las excepciones e incidente, a lo que también se adscribe el abogado de la parte acusadora.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR