SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, que fungió como Juez de garantías, pronunció la Resolución 90/2007 de 30 de octubre, cursante de fs. 167 a 168, por la que denegó el amparo, con los siguientes argumentos: 1) La línea del Tribunal Constitucional ha establecido que en todos los actos denunciados como conculcatorios a los derechos de un ciudadano, mismos que han sido objeto de revisión por un superior en grado; a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto inicial; el recurso de amparo constitucional debe ser interpuestos contra ambas autoridades, toda vez; que los actos denunciados fueron sometidos, relacionados y resueltos por un tribunal de segunda instancia que debe en su caso reparar el derecho conculcado; y, 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a dictado la resolución 140/2007 de 4 de julio, superior en jerarquía al presente "Tribunal de garantías", lo que hace improcedente la consideración en el fondo de los hechos y actos denunciados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR