SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, que fungió como Juez de garantías, pronunció la Resolución 90/2007 de 30 de octubre, cursante de fs. 167 a 168, por la que denegó el amparo, con los siguientes argumentos: 1) La línea del Tribunal Constitucional ha establecido que en todos los actos denunciados como conculcatorios a los derechos de un ciudadano, mismos que han sido objeto de revisión por un superior en grado; a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto inicial; el recurso de amparo constitucional debe ser interpuestos contra ambas autoridades, toda vez; que los actos denunciados fueron sometidos, relacionados y resueltos  por un tribunal de segunda instancia que debe en su caso reparar el derecho conculcado; y, 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a dictado la resolución 140/2007 de 4 de julio, superior en jerarquía al presente "Tribunal de garantías", lo que hace improcedente la consideración en el fondo de los hechos y actos denunciados.