SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 6
La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, del Distrito Judicial de La Paz, además del informe, escrito lo hizo también de manera oral en audiencia señalando: a) En ninguna parte del Código de Procedimiento Penal, se señala que el auto de radicatoria debe notificarse en forma personal, al recurrente se lo notificó personalmente con el Auto de apertura del juicio, por lo que debió hacer el seguimiento; b) En cuanto a la extinción de la acción penal, están explícitos y en atención a las sentencias constitucionales; c) No se ha vulnerado ninguna garantía, derecho constitucional o la normativa procesal, habiéndose ajustado sus actuaciones a procedimiento y a las sentencias constitucionales; y, d) Solicita declarar improcedente el recurso, ya que, este tribunal no puede anular actuaciones refrendadas por el tribunal de alzada de mayor jerarquía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.3.
- APROBAR