SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

1)

El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió manifestando: 1) A “fs. 11”, se demuestra que el recurrente suscribió un contrato privado de arrendamiento, el 1 de abril de 2006, con Teresa Velasco de Meave, en el que figura como única propietaria y no así su esposo; 2) El inmueble objeto de dicho contrato, fue arbitrariamente clausurado bajo el justificativo legal de una carta notariada presentada por el apoderado de la propietaria, que supuestamente le otorgaba la facultad para ejecutar la cláusula séptima del contrato de arrendamiento, refiriendo que del incumplimiento de alguna de sus estipulaciones, derivaría su rescisión, en conformidad a lo dispuesto por el art. 569 del Código Civil (CC), sin intervención judicial, policial o extrajudicial; pero en ningún artículo, se admitió el uso de la fuerza; pues, conforme el art. 1282 del CC, no puede hacerse “justicia por mano propia” (sic); 3) Para el desalojo del inmueble, la propietaria debió utilizar las vías previstas por ley; en caso de no haberse pagado el canon, remitirse a lo establecido en el art. 623 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC); conforme a ello, se transgredió el art. 693 del CC, al reprimir el goce pacífico del inmueble arrendado; 4) Los hechos perpetrados, constituyen flagrante violación a los derechos constitucionales del inquilino, atribuible a la propietaria en abuso de su derecho; 5) Según un memorial fijado en la puerta, se da por reconocidas las firmas del contrato de arrendamiento para formalizar su demanda de rescisión y pretender justificar la clausura con candados, que sin lugar a dudas atenta contra la Constitución Política del Estado; 6) El acto que fundó lo referido, fue la carta de 16 de agosto de 2007, presentada por Ángel Gustavo Almonte Rocha, que se constituye en una declaración de la comisión de un delito que se ejecutó; 7) Conforme a las “SSCC 11207 y 0549 del 2007” (sic), debe hacerse abstracción del carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional ante medidas de hecho cometidas por particulares o autoridades públicas, que prescinden de las instancias legales que el ordenamiento jurídico brinda; 8) En base a la jurisprudencia citada, no se admite al propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para obtener la desocupación del inmueble, vulnerando los derechos del arrendatario; 9) Así también, la inmediatez en los recursos constitucionales, se aplica cuando remitirse a procedimientos ordinarios resulte claramente moroso para tutelar un derecho fundamental violado o amenazado; y, 10) La propietaria, vulneró la Ley de Reforma Tributaria, al negarse a expedir los recibos correspondientes, contraviniendo el ordenamiento jurídico al suscribir un contrato donde manifiesta que no tendrá ninguna obligación impositiva.