SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con la finalidad inaugurar una central de limpieza de ropa en seco y vapor denominada “Suprema”, el 1 de abril de 2006, suscribió un contrato de arrendamiento con María Teresa Velasco de Meave, propietaria de un local comercial ubicado en la calle Chichas 1245 de la zona de Miraflores, por un canon mensual de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses). En vigencia de lo estipulado, en varias oportunidades solicitó se le extienda factura por el alquiler, pero nunca obtuvo respuesta.
El 28 de agosto de 2007, Ángel Gustavo Almonte Rocha, se apersonó y de forma arbitraria le dejó una carta, indicando ser apoderado de María Teresa Velasco de Meave y de Félix Meave, sin especificar en base a qué documento ejercía tal representación; informándole que se va rescindir el contrato a consecuencia del incumplimiento, conminando al recurrente a desocupar el inmueble hasta el 30 de ese mes y año; ya que al día siguiente (31 de agosto de 2007), tomaría posesión del local comercial. Mediante carta notariada de la misma fecha, respondió a la propietaria, manifestando que el contrato de arrendamiento fue signado por un plazo de dos años forzosos y dos voluntarios, computables a partir del 1 de abril de 2006, fecha de su suscripción, enfatizando que aún se encontraba vigente. Asimismo, recalcó en el mismo escrito, que hacía más de dos meses (indicando el mes de julio de 2007), se comprometió a pagar el alquiler contra entrega de los recibos oficiales extendidos por la Renta para el arrendamiento de inmuebles.
Agrega que, el lunes 3 de septiembre de 2007, como todos los días, se constituyó en su local comercial, como todo personal de trabajo; empero, lo encontró cerrado con cadenas y candados, violentada la seguridad de la puerta de ingreso y clausurada la de escape; incluso, se clavaron maderas para impedir el ingreso al indicado ambiente que se encontraba bajo su posesión y en el que desarrollaba su actividad principal, pues era el centro de una cadena de limpieza donde funcionaba la maquinaria necesaria para realizar los trabajos de desmanchado, lavado y planchado de ropa; constituyéndose en el único medio de ingresos para el sustento de su familia y la de sus trabajadores. Este hecho, perpetrado por la propietaria o su “apoderado”, le obstaculizó pagar los salarios a sus trabajadores y cancelar sus obligaciones; al extremo de poner en riesgo la tecnología adquirida.
Con la finalidad de acumular medios de prueba, solicitó los correspondientes actos preparatorios el 4 de septiembre de 2007, que fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Sentencia, logrando obtener el muestrario fotográfico elaborado por el funcionario policial Ángel Rivas García, dependiente del Departamento de Laboratorio Criminalístico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR