Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. Por carta de 16 de agosto de 2007 recibida el 28 del mismo mes y año, el apoderado de la recurrida comunicó al recurrente de la rescisión del contrato de arrendamiento, debido al incumplimiento de sus cláusulas segunda y tercera, respecto al pago de alquileres por dos meses, conforme a la estipulación séptima (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR