SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
Hugo Raúl Montero Lara y Cecilia Ayllón Quinteros, Luz Amanda Fernández Corcos, Aida Cobarrubias Terán y Guido Rocha Alanes, Presidente, Juez Técnico y Jueces Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 156 y vta., mencionaron lo siguiente: 1) Los abogados afirman que los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se encuentran catalogados en los delitos instantáneos, en virtud a la SC 0101/2006-R de 25 de enero, y analizada dicha sentencia, se tiene que el razonamiento realizado por el Tribunal Constitucional referido a la clasificación de delitos, está dirigida a los delitos de estafa y estelionato, distintos a los acusados en el proceso; 2) Para resolver la excepción consideraron básicamente los elementos del tipo penal, es así que los documentos cuestionados son públicos y presentaban la posibilidad de perjuicio en la medida que este elemento del tipo se hubiera cumplido cuando el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda y nulo y sin valor legal alguno el documento privado de compra venta suscrito por el Gral. Barrientos y Oscar Angulo a favor de Jorge Morales Guillen el 17 de septiembre de 1963, disponiendo la cancelación de su registro en Derechos Reales, no es lógico suponer que un documento público que es acusado de falso no pueda causar perjuicio, de ser así, obviamente no se configurarían los tipos penales acusados; 3) Si bien es cierto que existen posturas doctrinales contrarias en lo que respecta a las falsificaciones de documentos, no es menos cierto, que el Código Penal (CP) asume como dirección la teoría finalista del delito, consiguientemente, los tipos penales acusados al recurrente, para su configuración necesariamente deben tener como finalidad la posibilidad de causar perjuicio; y, 4) Que tomaron en cuenta la declaratoria de rebeldía del imputado de 8 de febrero de 2006, fecha en la que se interrumpió el término de la prescripción al tenor de lo establecido en el art. 31 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda, Cecilia Ayllón Quinteros, Hugo Montero Lara, Jueces Técnicos; Luz Amanda Fernandez Corcos, Aida Cobarrubias Terán y Guido Rocha Alanes, Jueces Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia; todos del mismo Distrito Judicial.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Con relación al requisito de forma de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y la obligatoriedad de adjuntar fotocopias legalizadas
- fotocopias legalizadas,
- legalizadas en lugar de fotocopias simples
- APROBAR