Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. El 8 de noviembre de 2006, Luis Fernando Parra Quiroga, interpuso su recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó las excepciones por el interpuestas (fs. 117 a 122 vta.); apelación que fue resuelta por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista de 3 de marzo de 2007, por la cual declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente (fs. 124 a 125).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda, Cecilia Ayllón Quinteros, Hugo Montero Lara, Jueces Técnicos; Luz Amanda Fernandez Corcos, Aida Cobarrubias Terán y Guido Rocha Alanes, Jueces Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia; todos del mismo Distrito Judicial.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Con relación al requisito de forma de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y la obligatoriedad de adjuntar fotocopias legalizadas
- fotocopias legalizadas,
- legalizadas en lugar de fotocopias simples
- APROBAR