SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso penal que se le instauró a querella de Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, por la supuesta comisión de delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia que sustanciaron la causa, en la audiencia de juicio oral que comenzó el jueves 30 de octubre de 2006, determinaron diferir su Resolución para Sentencia, de manera que a la conclusión del juicio oral el 3 de noviembre de 2006, emitieron la sentencia por la que rechazaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por su persona y lo declararon autor de los delitos imputados y lo condenaron con una pena privativa de libertad de seis años.

El 30 de octubre de 2006, se dio inicio a la audiencia del juicio oral y público; y, en audiencia planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, apoyado en las normas previstas por el art. 308 inc. 4) con relación a lo previsto por el art. 27 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con los siguientes fundamentos: a) si los hechos que se le imputan como ilícitos son haber introducido datos falsos en un documento público verdadero, tomando en cuenta que el mismo fue faccionado el 16 de abril de 1996, por lo que se entiende que en esa fecha se hubiera cometido el delito, y siendo un delito instantáneo se habría consumado en la misma fecha; el segundo hecho imputado es el que utilizó ese instrumento falsificado en la audiencia pública de ofrecimiento de la fianza que se realizó el 23 de abril de 1996, pues fue en esa oportunidad que se ofreció en calidad de fianza el bien inmueble de propiedad de Jorge Morales Guillen, que se demostró con el testimonio de la escritura pública 222/95 de 29 de junio de 1995, entonces, el delito de uso de instrumento falsificado, un delito instantáneo, se consumó el 23 de abril de 1996.