SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
El tercero interesado, Edwin Kukoc del Carpio, en audiencia, refirió lo siguiente: a) Por lo dispuesto en el art. 30 del CPP, se tiene que la prescripción comienza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito para las infracciones penales instantáneas y que en los delitos permanentes la prescripción comienza a correr desde el momento en que sea su consumación, por lo que precisa que los delitos por la obligación de ofensa del bien jurídico, cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica, en cambio, en los delitos permanentes la actividad consumativa o cesa al perfeccionarse la acción típica; sino que, perdura en el tiempo de modo que todos los momentos de su duración se imputan como continuación de la acción delictiva; y, b) La sentencia de 7 de enero de 2000 ordena: a) Declarar nulo y sin valor legal alguno el documento privado de compra venta suscrito por René Barrientos Ortuño y no está hablando de declarar nulo el testimonio otorgado por el Notario de Fe Pública; b) Dispuso que en cumplimiento del fallo el Registrador de Derechos Reales proceda a la cancelación del registro inscrito; y, c) En ejecución de sentencia el Notario proceda a la cancelación del protocolo; es así que el Juez de la causa mediante Auto de 17 de agosto de 2000, declara sin lugar a la solicitud de remate del inmueble porque se basa en la sentencia de que Guillén no era propietario sino Gregoria Andia, este Auto fue apelado por su parte y mediante Auto de Vista de 24 de noviembre de 2000, se confirmó dicho Auto, pero el bien seguía gravado y mediante Auto de 11 de febrero de 2005, recién se ordenó el desgravamen del bien en Derecho Reales, cuando cesa la consumación del delito, es el 11 de febrero de 2005 en la que se ordenó el desgravamen, pero en ese momento cesaría la consumación del delito eso es con referencia al uso de instrumento falsificado del testimonio de poder del bien de Jorge Morales Guillen a Luis Fernando Parra Quiroga que es confeccionado el 15 de abril de 1995, fue usado dentro del proceso en el acta de ofrecimiento de fianza para demostrar que el recurrente tenía autorización del inexistente propietario Morales Guillen y en forma posterior todos los actuados que se dan se utilizó de dicho documento porque sino no habría el testimonio y no se hubiese podido ordenar ninguna audiencia de remate debido a que se hubiese considerado que no tenía poder, por lo que se observa que es continuo y permanente el uso del instrumento y sobre el punto hay que tomar en cuenta que el recurrente en forma posterior a lo mencionado se apersonó ante el Juez Primero de Ejecución Penal y reiteró la extinción de la acción penal por prescripción, el 19 de octubre de 2005, señalando que el 23 y 24 de abril ofreció en calidad de fianza un bien inmueble de un supuesto propietario, todo para acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena y que ese inmueble fue obtenido de forma ilegal y a favor de mi persona, en consecuencia, afirmo que se me otorgó poder para dar en garantía real en el proceso penal y supe después que dicho inmueble no era del supuesto propietario, demostrándose también que con posterioridad se utilizó nuevamente ese poder en forma continua y permanente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda, Cecilia Ayllón Quinteros, Hugo Montero Lara, Jueces Técnicos; Luz Amanda Fernandez Corcos, Aida Cobarrubias Terán y Guido Rocha Alanes, Jueces Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia; todos del mismo Distrito Judicial.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Con relación al requisito de forma de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión y la obligatoriedad de adjuntar fotocopias legalizadas
- fotocopias legalizadas,
- legalizadas en lugar de fotocopias simples
- APROBAR