SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
denegó
La Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2007 de 5 de noviembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., por la que denegó el recurso, fundando su Resolución, en: 1) La Jueza recurrida al haber exigido el cumplimiento de la disposición legal establecida en el art. 22 de la LA, no ha violado los derechos de la recurrente, pues se trata de la exigencia del cumplimiento de la ley; por lo mismo, no importa supresión o restricción de sus derechos; y, 2) El amparo constitucional, tiene carácter subsidiario, correspondiendo a la recurrente interponer los recursos que la ley le franquea contra las providencias emitidas por la Jueza recurrida, por lo que no es posible considerar la procedencia del amparo planteado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Acerca del carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR