SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de octubre de 2007, cursante de fs. 7 a 9, la recurrente refiere, que ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, se está tramitando un proceso coactivo, seguido por Juan Crespo Quiroga en su contra, que actualmente se encuentra en ejecución de sentencia; dentro del cual, presento un incidente de nulidad acompañando al memorial una carta dirigida al Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados a objeto de que sus anteriores abogados le otorguen pase profesional; sin embargo, la Jueza recurrida, en suplencia legal del Juez de “partido” Tercero en lo Civil, dispone que previamente cumpla con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley de la Abogacía (LA).
Aduce que, el 28 de mayo de 2007, los abogados Claudio Loredo y Victor Hugo Sempertegui, presentan un memorial en el cual entre otros aspectos, de manera textual, autorizan que su persona pueda acudir para su defensa al asesoramiento de cualquier otro abogado, señalando en un otrosí, sólo para efectos de dicho memorial, como domicilio la calle Ayacucho 615, interior planta alta, decreto que nunca le hicieron conocer, quedando desde esa fecha en indefensión, puesto que sus abogados, dejaron de patrocinarle y hasta esa fecha no se aceptó el patrocinio de su nuevo defensor, sin conocer en cual domicilio fue notificada, actitud que hace suponer un fraude procesal; con esos antecedentes, volvió a presentar otro incidente de nulidad que nuevamente por decreto de 16 de octubre de 2007, la Jueza en suplencia legal, sin tomar en cuenta los argumentos de su memorial dispone; “presente el pase profesional correspondiente” (sic), reiterando el 20 del mismo mes y año, que el pase no podía ser presentado en tanto el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Oruro resuelva su solicitud; en respuesta, la Jueza recurrida, dispone la notificación al Colegio Departamental de Abogados, dejándola sin defensa y sin respuesta a sus solicitudes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Acerca del carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR