Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. A través de memorial de 15 de octubre de 2007, la recurrente demanda nulidad de obrados refiriendo haberla dejado en estado de indefensión, debido a que el Juez de la causa, no aceptó el patrocinio del abogado Jorge Romano Molina pese al pase profesional textual que le otorgan los abogados Caludio Loredo y Víctor Hugo Sempertegui (fs. 37 a 38), disponiendo la Jueza recurrida, en suplencia legal, se dé cumplimiento al art. 22 de la LA (fs. 38 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Acerca del carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR